Y es que el pasado 7 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, que establece, entre otras cosas, como obligatoria la Inspección Técnica de Edificios preferentemente de uso residencial, con una antigüedad superior a 50 años, y que estén ubicados en municipios con una población superior a veinticinco mil habitantes, salvo que las Comunidades Autónomas fijen una antigüedad o estándares poblacionales distintos en su normativa. Un escenario que abre una nueva vía de oportunidades laborales a muchos de nuestros mutualistas.
De cara a cubrir las reclamaciones por este tipo de actuaciones profesionales, MUSAAT ofrece la posibilidad de aseguramiento de dos formas posibles: