Esta resolución tiene como origen una reclamación de la Comunidad de Propietarios como consecuencia del levantamiento de los solados de las terrazas que constituyen a su vez la cubierta de los garajes. La reclamación se dirige inicialmente frente a la empresa Constructora Promotora quién solicita la llamada al pleito de los técnicos.
La sentencia, que analiza las funciones de los distintos agentes intervinientes en el proceso constructivo, determina, con base en la prueba pericial aportada al proceso, que los desperfectos del edificio, en el que tiene su asiento la Comunidad actora, son puntuales y afectan a zonas concretas de la construcción, otorgando a los mismos un carácter muy limitado.
La Audiencia considera que los vicios cuya reparación se reclama no tienen carácter generalizado y no guardan relación con las competencias reservadas al Arquitecto Técnico, sino que el control de la masilla de unión y la junta de dilatación de las baldosas de las terrazas son competencia únicamente del constructor.
Como consecuencia de todas estas afirmaciones, la resolución determina finalmente la absolución del Arquitecto Técnico y la condena del constructor.