IPID. La futura Ley de Distribución de Seguros Privados, que previsiblemente se aprobará a principios de 2020, recoge la obligatoriedad de que las entidades aseguradoras de seguros no vida ofrezcan por escrito al potencial asegurado información previa de sus productos, a través de unos documentos llamados IPID (Insurance Product Information Documents). Estos Documentos de Información Previa recogen, en un formato breve, independiente y de fácil lectura, información sobre el seguro en cuestión, la suma asegurada, las principales coberturas, un resumen de los riesgos que quedan excluidos, información básica sobre las condiciones de pago de las primas, obligaciones de las partes, duración del contrato y modos de rescindirlo, etc. Gracias a los IPID, cuyo formato es estándar para todas las compañías, los asegurados pueden ver de un vistazo rápido lo que les ofrece cada entidad, comparar y tomar una decisión fundamentada sobre el producto escogido.
Ejemplo: IPID Seguro RC Aparejador/AT/IE
Coberturas. ¿Qué se asegura y qué no está asegurado? Lo más importante a la hora de revisar un seguro son las protecciones o coberturas. Para ello, como el IPID no contempla la totalidad de aspectos concretos de la póliza (ya que su extensión no puede superar las dos caras) y no es un documento personalizado, debemos acudir a las condiciones particulares, generales y especiales del seguro en cuestión. Las condiciones generales son una serie de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emite. Las condiciones especiales, por su parte, detallan las delimitaciones recogidas tanto en las condiciones generales como en las condiciones particulares de la póliza (que informan, en este caso, de las características del riesgo individual del asegurado). Son ejemplos de condiciones especiales la definición de riesgos incluidos y riesgos excluidos.
Ejemplo: (de arriba a abajo): Condiciones generales, condiciones especiales y condiciones particulares del seguro de RC De Aparejadores/AT/IE de MUSAAT.
Exclusiones. Para el asegurador, es tan importante describir bien qué cubre como qué no cubre el seguro y para el asegurado debe ser igual de importante. Las exclusiones de un contrato de seguro son aquellas cláusulas o condiciones en las que la entidad describe lo que no está cubriendo, delimitando así el riesgo. La legislación obliga a las aseguradoras a incluirlas en el condicionado de una forma destacada, para que sea fácil identificarlas por parte del asegurado, por lo que suelen ir en negrita. En el caso de nuestro seguro ejemplo, el de responsabilidad civil profesional de Aparejadores/AT/IE, los riesgos incluidos y excluidos figuran en los artículos 2 y 3 de las condiciones especiales. Para evitar sorpresas desagradables, tienes que conocer y tener claro desde el principio qué te cubre y qué no tu seguro.
Límite de suma asegurada. Otro de los aspectos que tienes que mirar con lupa es el límite económico de protección en caso de usar la cobertura del seguro. En las condiciones especiales se definen los límites asegurados tanto individuales como el acumulado si concurren varios asegurados, pero su cuantía concreta figura en las condiciones particulares, y representa el límite máximo que la Mutua se compromete a pagar en concepto de indemnización. En este sentido, es muy importante contratar una suma asegurada que sea suficiente para cubrir todos los gastos en el caso de sufrir una reclamación, que en algunos casos suelen ser muy cuantiosas, por ejemplo las reclamaciones derivadas de daños personales a terceros.
En las condiciones particulares se indica el nombre del tomador y asegurado, la fecha de efecto y vencimiento del seguro, localización del riesgo, franquicias, cuantía de suma asegurada, así como la prima total a pagar. El tomador del seguro tiene que leer y aceptar con su firma todos estos documentos (condiciones particulares, especiales y generales). Asimismo, para cumplir con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, tiene que declarar conocer y aceptar específicamente por escrito el contenido de los artículos que contienen cláusulas limitativas de sus derechos.