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La Responsabilidad Civil del Arquitecto Técnico tras el cese de actividad

¿Hasta cuándo son responsables los mutualistas? ¿Hasta cuándo les pueden reclamar una vez que hayan cesado su actividad? La Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de noviembre, (en adelante, LOE), establece en su artículo 17 la Responsabilidad civil de los agentes intervinientes en la edificación.


Esta responsabilidad tiene carácter objetivo, ya que se produce una imputación de responsabilidad al agente que ha intervenido según el vicio o defecto que se describe en el artículo 17 y es individualizada, excepto en algunos casos, cuando no es posible individualizar la causa de los daños materiales o cuando quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que se pueda precisar el grado de intervención de cada agente en el daño. En este caso, la responsabilidad será solidaria (todos responden de todo).

Plazos durante los que se está sometido a estas posibles responsabilidades. Para conocerlos, es necesario conjugar los plazos de garantía con los de prescripción. Los plazos de garantía son aquellos en los que debe aparecer el daño, y se computan desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas, o desde la subsanación de éstas:

– 10 años para defectos en elementos estructurales.

– Tres años para defectos en elementos constructivos que afecten a los requisitos de habitabilidad.

– Un año para defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado.

Los plazos de prescripción son los plazos para ejercitar las acciones contra y entre los agentes de la edificación y son de dos años, computándose desde que se produzcan dichos daños (en el caso de acciones contra los agentes), o (en el caso de acciones entre los agentes) desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños o desde la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial.

En consecuencia, una vez que el Arquitecto Técnico haya cesado su actividad, se contarán los plazos de garantía y de prescripción citados para conocer el régimen de responsabilidad legal al que está sometido.

Responsabilidad contractual. Sin perjuicio de la responsabilidad legal, se mantienen las acciones de la responsabilidad contractual a la que están sometidos aquellos que contraten entre sí. El plazo para el ejercicio de la acción según la Ley 42/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de cinco años, plazo que igualmente habrá que considerar por el Arquitecto Técnico una vez haya cesado en su actividad para conocer la extensión del régimen de su responsabilidad contractual.

Por último, el Arquitecto Técnico también está sometido a una responsabilidad civil extracontractual, siendo el escenario de las principales reclamaciones en este régimen las derivadas de daños materiales a edificios colindantes o la responsabilidad civil por daños personales (expresamente excluidas en la LOE). En estos casos, el plazo para ejercitar la acción es de un año (artículo 1968 CC) desde que pudieron ejercitarse) o tres en algunas Comunidades Autónomas como Cataluña.

¿En qué situación se quedan mis herederos si les llega una reclamación como consecuencia del ejercicio de mi profesión una vez que haya fallecido? Mientras que la responsabilidad civil no se extingue cuando se produce el fallecimiento de una persona y, en consecuencia, se traspasa a los herederos tal y como establece el Código Civil, no sucede lo mismo respecto de la responsabilidad penal, pues la misma queda extinguida por el fallecimiento del Arquitecto Técnico y, en consecuencia, no es transmisible vía herencia.

MUSAAT como forma de protección. A la vista de este amplio panorama de responsabilidades, MUSAAT, muy sensibilizada con esta preocupación de sus mutualistas, da respuesta al colectivo que ha confiado durante años en la Mutua premiando a aquellos asegurados que han permanecido fieles a MUSAAT, con una siniestralidad menor a unos parámetros determinados, con la incorporación en una póliza gratuita para inactivos y adaptándose, en cualquier caso, a las necesidades de cada asegurado a través de otras opciones de aseguramiento que comprenden incluso una póliza de Cese de Actividad con pago de prima única, que contribuye a la tranquilidad del colectivo una vez se ha finalizado la actividad profesional.