Eso sí, los seguros están exentos de IVA. Ningún seguro, sea del tipo que sea, lo incluye en el precio de la prima, según se indica en el artículo 20 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Añadido: “Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones […] 16º Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.”
Tipos de impuestos y recargos. Sobre el precio de los diferentes contratos de seguro, se aplican los siguientes:
1) Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS). Es un tributo indirecto estatal, que grava las operaciones de seguro y capitalización que se realicen en territorio español y que hayan sido concertadas por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en el régimen de libre prestación de servicios. El impuesto se creó por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, aparece en su artículo 12. Este impuesto recae exclusivamente sobre las operaciones de seguro privado. La base imponible está constituida por el importe total de la prima o cuota del seguro satisfecha por el tomador del seguro o un tercero, con excepción de los recargos establecidos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y de los demás tributos que recaigan directamente sobre la prima. Recientemente, la Ley de los Presupuestos Generales del Estado 2021 ha actualizado el tipo impositivo del Impuesto del 6% al 8%, con efecto desde el 1 de enero de este año. En el caso de los seguros que comercializa MUSAAT, este tributo afecta a todos menos a Caución. El IPS, uno de los impuestos más importantes del sector asegurador, se cobra cuando se realiza el pago de la prima del seguro o los pagos fraccionados. La subida del 2% en el tributo afecta al importe total de los recibos de los mutualistas, pero no modifica el importe de la prima contratada con MUSAAT.
2) Tasa del Consorcio de Compensación de Seguros (CSS). Esta tasa grava los seguros que tengan protección de daños materiales y en los seguros personales de vida en los que exista riesgo accidental. Las tasas para el Consorcio se denominan recargos y van incluidos en la prima de la póliza. La aseguradora es la encargada de pagar el tributo a la Entidad en la fecha establecida. Hay que recordar que el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, entre ellas, compensar los daños producidos por los Riesgos Extraordinarios (fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político y social). El Consorcio se encarga de actuar en aquellos casos en los que las aseguradoras no se hacen cargo de determinados siniestros. Para poder hacer frente al pago de estas indemnizaciones, la entidad aplica distintos recargos a las compañías, en concreto, los siguientes:
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Recargo para la cobertura de Riesgos Extraordinarios, Daños Directos en los bienes y en las Personas.
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Recargo para la cobertura de Riesgos Extraordinarios Pérdidas Pecuniarias.
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Recargo en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.
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Recargo destinado a financiar la Actividad Liquidadora de Entidades Aseguradoras: que tiene como objetivo garantizar el derecho de los asegurados en caso de que la compañía aseguradora tuviera problemas y fuera intervenida. Su importe supone el 0,15% de la prima neta anual y se aplica a todos los seguros (tanto de daños personales, como materiales y de responsabilidad civil).
3) “Tasa de bomberos”. La aseguradora lo repercute en la tasa de la prima, como un recargo adicional, y va destinado a atender los gastos que cobra el Ayuntamiento por los servicios de extinción de incendios. Se aplica en los seguros de daños materiales de inmuebles (en los ramos que tienen cobertura de incendios, como Multirriesgos).
Ejemplos de seguro y sus impuestos. ¿Cuánto pagará un mutualista en impuestos por su seguro de RC Profesional A/AT/IE y por un seguro Multirriesgo Hogar? Hay que tener en cuenta los siguientes porcentajes, cuya cantidad depende del precio de la prima.
Seguro RC Profesional A/AT/IE:
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8% IPS.
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0,15% recargo liquidación de Entidades Aseguradoras.
Seguro Multirriesgo Hogar:
En este caso, va incluida también la tasa del Consorcio de Compensación de Seguros y, dentro de Tasas: 1,50 euros corresponden a la de Bomberos y el 0,15% restante (0,09 euros) a la Tasa CLEA (Recargo de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras).