La ley 31/95 de prevención de riesgos laborales es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, siendo el RD 1627/97 donde está reglamentada la figura del coordinador de seguridad y donde se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El RD 1627/97, de 24 de octubre, introduce además una clara distinción entre la figura del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, ambos definidos en los apartados “e” y “f” del artículo 2.
e) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8.
f) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9.
El artículo 3.1 del Real Decreto dispone que “cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará a un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra”. Una exigencia que el promotor no puede delegar ni puede transmitir, ni tan siquiera por contrato, al contratista o a terceros.
Mayor repercusión tiene, sin embargo, la figura del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución, cuya designación viene contemplada en artículo 3.2, al establecer que cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra antes del inicio de los trabajos, ya que éste va ser el encargado de aprobar el plan de seguridad y salud o, en su caso, presentar las modificaciones pertinentes para que se pueda iniciar la actividad en la obra.
El técnico competente designado como coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución estará integrado en la dirección facultativa y tendrá las siguientes funciones, que se regulan en el artículo 9 del RD 1627/97:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra.
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
La responsabilidad que asume el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra es muy importante y por ello se hace necesario realizar un exhaustivo análisis de las funciones establecidas en este artículo 9 del RD 1627/97 al objeto de evitar, en la medida de lo posible, incurrir en responsabilidades ya sea en el ámbito penal, civil o administrativo.
Asimismo, el Real Decreto dispone que en cada centro de trabajo existirá un libro de incidencias, con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud, que deberá mantenerse siempre en la obra y estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud, quien realizará las anotaciones oportunas, dirigidas al contratista de la obra y que deberán ser enviadas a la Inspección de Trabajo. Estas anotaciones serán de vital importancia para su defensa en caso de un hipotético accidente laboral en obra.
En esta línea, no son pocos los casos en los que tras ocurrir un accidente laboral, el coordinador en materia de seguridad y salud es citado para declarar como investigado por un delito contra la seguridad de los trabajadores (artículo 316 y ss del Código Penal) en concurso, normalmente, con un delito de lesiones u homicidio imprudente, siendo considerados en muchos casos como los máximos responsables e incluso cooperadores necesarios junto al propio empresario, y derivándose además responsabilidades civiles importantes.
Al hilo de esta última cuestión, destacar la importancia de disponer de un buen Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubra las consecuencias derivadas de su actuación. Con el seguro de RC Profesional de Aparejadores/AT/IE de MUSAAT, los mutualistas colegiados disponen, para reclamaciones derivadas de daños personales, de manera totalmente gratuita, y conforme a los a los términos establecidos en la póliza, de una suma asegurada de hasta 3.000.000 euros por asegurado, siniestro y año.
Fundación MUSAAT. Para facilitar el trabajo de los coordinadores de seguridad y salud, la Fundación MUSAAT ha elaborado tres guías prácticas muy interesantes:
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Criterios para la redacción de estudios de Seguridad y Salud para obras de edificación.
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Criterios para la gestión del coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra.
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Guía para la elección de sistema de protección individual contra caídas para el coordinador de seguridad y salud en construcción.
Asimismo, pone a su disposición dos APPS para móviles y tabletas:
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RisGes: es una herramienta de ayuda para la realización del seguimiento de las condiciones de seguridad en una obra de construcción, y acaba de salir recientemente al mercado. Está principalmente diseñada para CSS, técnicos de PRL y contratistas que desean conocer y evaluar los niveles de riesgo de las obras de construcción, el nivel de estructura organizativa, recursos y condiciones materiales de la misma.
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CoorGes: para dar soporte al trabajo del coordinador de seguridad y salud de una obra de edificación, que podrá, con esta herramienta, documentar su labor en fase de ejecución.