Por ejemplo, por un defecto de conservación del tejado de un chalet se desprendió una teja, causando heridas de consideración grave a un transeúnte; o un niño sufre diversas heridas al caerse por el hueco de la escalera deficientemente iluminada de un colegio. La responsabilidad civil puede ser extracontractual o contractual. La responsabilidad civil extracontractual, según el artículo 1.902 del Código Civil, presupone un daño con independencia de cualquier relación jurídica precedente entre el autor del daño y el tercero perjudicado, salvo el deber genérico y común de no dañar a otro. Es decir, si una persona causa daño a otra, está obligado a reparar el daño causado. La acción u omisión involuntaria del daño hecho no le exime de reparar ese daño, aunque no exista una relación jurídica contractual previa con esa persona. En cambio, la responsabilidad civil contractual supone una acción u omisión involuntaria realizada sin mala fe que impide el normal cumplimiento de una obligación y genera un daño causado dentro del marco de una relación jurídica preexistente entre el autor del daño y el que lo sufre.
La Responsabilidad Civil Profesional es aquella que corresponde a una persona por los daños causados a un tercero como consecuencia de una acción u omisión negligente en el ejercicio de su actividad profesional. El seguro que cubre dicha responsabilidad indemnizará a los clientes o terceros que han sufrido un perjuicio derivado de errores profesionales. Según el Artículo 73 de la Ley de Contrato del Seguro «Por el seguro de Responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo de nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero de los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable conforme a derecho».
Por tanto, para hacer frente a las consecuencias de las reclamaciones por responsabilidad civil, los profesionales contratan pólizas de seguro de responsabilidad civil profesional. El contrato de seguro tiene como objeto trasladar el coste de las indemnizaciones económicas a un tercero, mediante el pago de una prima. El seguro se convierte así en un sistema de protección frente a los riesgos existentes que, cuando ocurren o se materializan en un siniestro, provocan consecuencias evaluables económicamente. El objetivo del seguro de responsabilidad civil profesional es hacer frente a los daños materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional haya podido causar a sus clientes o terceros en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar. El asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos, cubiertos por el contrato, reparando el daño causado por el asegurado a un tercero, hasta el límite pactado en la póliza de seguro.
La Responsabilidad Civil Profesional en el sector de la construcción. La legislación vigente establece una serie de responsabilidades a los intervinientes en una obra, siendo los Arquitectos Técnicos uno de los agentes reclamados con mayor frecuencia. Por ello, es muy importante contar con un seguro adecuado de responsabilidad civil profesional que pueda hacer frente a las reclamaciones que puedan recibir por parte de un tercero. Además, durante la pasada crisis, los Arquitectos Técnicos se han encontrado con la desaparición o insolvencia de un gran número de promotores y constructores (agentes que comparten con los técnicos la responsabilidad en las obras), con lo que han tenido que hacer frente a parte de la condena que no asumían dichos promotores y constructores, ya que habitualmente las sentencias judiciales condenatorias son solidarias.
Por ello, es de vital importancia asegurarnos de contar con un buen seguro de responsabilidad civil profesional, con las mayores coberturas y las máximas garantías, para que los Arquitectos Técnicos no se lleven sorpresas cuando se produzca una reclamación. Además, hay que tener en cuenta que la responsabilidad civil profesional del técnico no finaliza una vez entregado el trabajo, sino que los plazos se alargan en el tiempo. Según establece la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), los plazos de garantía son de 10 años por vicios o defectos en elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, de 3 años por vicios o defectos en elementos constructivos o instalaciones que afecten a los requisitos de habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente) o de 1 año en caso de vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. Todos estos plazos empiezan a contar desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas, contando con un plazo de prescripción de dos años desde la aparición del daño para iniciar las acciones de reclamación. Además, se contempla un plazo de 2 años para que cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso constructivo pueda repetir contra los demás, o a las aseguradoras contra ellos, desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial. Todo ello sin perjuicio de responsabilidades contractuales. Además, hay que ser conscientes que no sólo tienen riesgo y responsabilidad la dirección o la dirección de ejecución de obra o las coordinaciones de seguridad y salud, sino que otro tipo de actuaciones profesionales, como pueden ser tasaciones, peritaciones, informes, certificados, colaboraciones técnicas, etc. también pueden derivar en responsabilidades. ¿Y qué pasa tras el cese definitivo de la actividad profesional? Pues que la responsabilidad no finaliza. Por ejemplo, en el caso de defunción, la responsabilidad pasa a los herederos, junto a los bienes y las obligaciones de la herencia.
Por tanto, una buena póliza de responsabilidad civil profesional para la Arquitectura Técnica es más que una obligación, un seguro adaptado a su actividad profesional y a todas las fases de esta. MUSAAT está en disposición de ofrecer a los técnicos la mejor póliza de RC Profesional adaptada a cualquier circunstancia. Así, entre su oferta, están disponibles los siguientes seguros:
– RC Profesional Aparejador/AT/IE.
– RC Profesional Tasadores/Peritos/Informes.
– Cese de actividad Aparejador/AT/IE.
– Responsabilidad Civil Profesional por Obra Terminada.
– RC de Sociedades Multidisciplinares.
Un seguro para cada necesidad.